Resumen del Artículo Disposición transitoria trigésima séptima

Artículo Disposición transitoria trigésima séptima del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición transitoria trigésimo séptima. Hasta el 31 de diciembre de 2003 podrán ser propuestos como Magistrados suplentes quienes, con los requisitos previstos en el artículo 201, no hayan alcanzado la edad de setenta y cinco años.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria trigésima séptimaDisposición transitoria trigésima séptima

Disposición transitoria trigésimo séptima.

Hasta el 31 de diciembre de 2003 podrán ser propuestos como Magistrados suplentes quienes, con los requisitos previstos en el artículo 201, no hayan alcanzado la edad de setenta y cinco años.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria trigésima séptima

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¿El Artículo Disposición transitoria trigésima séptima del LOPJ está vigente?

El artículo Disposición transitoria trigésima séptima del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria trigésima séptima dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria trigésima séptima?

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